Guía informativa

Obligaciones de un corredor de seguros con la CMF después de inscribirse

Inscribirte en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros no cierra el trámite: desde ese día tienes deberes que se repiten cada año y otros que se activan cuando algo cambia. Esta guía junta lo que dicen la Ley de Seguros (DFL 251 de 1931), el reglamento (D.S. 1.055 de 2012) y las circulares de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), con el link a cada documento al final. Varios textos antiguos hablan de la «Superintendencia de Valores y Seguros», que es el organismo que hoy es la CMF. Cuando una norma fue modificada o dos fuentes no coinciden, lo decimos. Es una guía informativa: no reemplaza la revisión de la CMF ni una asesoría legal.

Actualizado: septiembre 2026

En esta página
  1. Qué te exige la ley una vez inscrito
  2. La garantía: se renueva cada año
  3. Cambios que debes avisar a la CMF
  4. Información anual: producción y estados financieros
  5. Deberes con tus clientes y con las compañías
  6. Si te cancelan la inscripción: reinscripción y sanciones
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes

Qué te exige la ley una vez inscrito

Los requisitos del artículo 58 de la Ley de Seguros no se piden solo el día de la inscripción: el reglamento dice que quien incurre en una inhabilidad o incompatibilidad, o no acredita la garantía en el tiempo y la forma exigidos, es eliminado del registro. Además, la ley y el reglamento fijan deberes permanentes.

  • Mantener la garantía vigente, con los montos y plazos que fija la CMF (sección siguiente).
  • Avisar a la CMF ciertos cambios y enviarle información periódica sobre tu actividad.
  • Conservar en tu domicilio comercial los antecedentes que presentaste al inscribirte (salvo la declaración jurada de inhabilidades), porque la CMF puede verificarlos en cualquier momento (artículo 5 del D.S. 1.055).
  • Llevar un registro de las personas que participan en la intermediación por tu cuenta y verificar que cumplan los requisitos que se les exijan (artículo 58 de la Ley de Seguros).
  • Estar disponible para una revisión de conocimientos: según la Circular N° 2271, la CMF puede pedir en cualquier momento que un corredor asista a exámenes o entrevistas para evaluar sus conocimientos, y si el resultado es deficiente, tendrá que rendir y aprobar el examen.

La garantía: se renueva cada año

La ley exige una garantía, con boleta bancaria o póliza de seguro, para responder por los perjuicios que puedas causar a los asegurados. Su monto no puede ser inferior a la suma más alta entre 500 UF o el 30 % de la prima neta de los seguros intermediados el año anterior, con un máximo de 60.000 UF (artículo 58 letra d de la Ley de Seguros). La Circular N° 1584 dice que quien parte con 500 UF y quien supera ese monto por su volumen tienen reglas distintas: en su texto original, este último debe contratar además una póliza de responsabilidad civil profesional.

El calendario sale de la Circular N° 1584 y de las circulares que la modificaron. La póliza o la boleta rige desde el 15 de abril hasta el 14 de abril del año siguiente, y no se permiten pólizas con vigencia superior a 1 año (Circular N° 1745). Los corredores inscritos deben contratarla hasta el 10 de abril, o el día hábil siguiente si no fuere hábil, y avisar a la CMF a más tardar el día hábil siguiente de haberla contratado (Circular N° 2042). Si la garantía es una boleta bancaria, hay que presentar una copia a la CMF hasta el 11 de abril de cada año, o el día hábil siguiente.

Ojo con un conflicto entre documentos: el PDF de la Circular N° 1584 que publica la CMF es el texto original de 2002, y ahí la acreditación anual se pedía hasta el 31 de marzo. Las circulares N° 1651 (2003), N° 1745 (2005) y N° 2042 (2011) cambiaron ese plazo al 10 de abril. Seguimos la modificación más reciente que encontramos, pero confirma el calendario del año en el sitio de la CMF.

  • Sin garantía vigente no puedes intermediar nuevos contratos; y si no la acreditas en el tiempo y forma exigidos, el reglamento dice que eres eliminado del registro (artículo 8 del D.S. 1.055).
  • Si la garantía se hace efectiva, debes presentar una nueva para seguir intermediando. Si una indemnización pagada con cargo a la póliza reduce el monto asegurado, hay que rehabilitarlo el mismo día en que se paga el siniestro.
  • Si te llega una denuncia o reclamo formal para hacer efectiva la boleta bancaria, debes informarlo a la CMF dentro de 3 días desde que tomaste conocimiento. Si la garantía es una póliza, la compañía emisora debe informar el reclamo en el mismo plazo, y tú también (Circular N° 1584).
  • Quien recién parte debe tener la garantía contratada antes de inscribirse. El reglamento da 30 días hábiles para acreditarla desde la carta certificada de la CMF; si no, la solicitud se tiene por no presentada.

Cambios que debes avisar a la CMF

El artículo 7 del D.S. 1.055 obliga a comunicar a la CMF, dentro de 5 días, alguno de estos hechos. El mismo reglamento (artículo 29) dice que sus plazos son de días hábiles, salvo que indique lo contrario.

Sobre cómo informarlos: la Circular N° 1777 (2005) estableció un formulario electrónico en el sistema SEIL. Desde el 1 de mayo de 2025 rige la NCG N° 515 (2024), que obliga a todos los fiscalizados, corredores de seguros incluidos, a enviar su información por el canal «CMF Supervisa» del sitio de la CMF, en reemplazo de SEIL.

  • Cambio del domicilio registrado en la CMF.
  • Cualquier modificación del pacto social, con copia legalizada de las escrituras, su inscripción en el Registro de Comercio y la publicación en el Diario Oficial.
  • Cambios de gerentes, apoderados generales, directores u otros administradores.

Información anual: producción y estados financieros

El mismo artículo 7 dice que los corredores deben informar un resumen de sus operaciones en la forma y fechas que fije la CMF. Lo que encontramos vigente es esto:

Corredores personas naturales: la Circular N° 1652, modificada por la N° 2298 (2021), pide enviar la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU) con la producción intermediada, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, o el día hábil siguiente si fuere inhábil. Debe enviarla todo corredor persona natural que estuvo inscrito en el período, haya intermediado seguros o no.

Corredores personas jurídicas: la Circular N° 2137 (2014), modificada por la N° 2299 (2021), regula los estados financieros. Las sociedades que no alcanzan los montos de producción que fija la circular envían cada año identificación y cuadros técnicos y estadísticos, a más tardar el 1 de marzo del año siguiente. Las más grandes (desde UF 750.000 en primas o UF 75.000 en comisiones en el año anterior, según la modificación de 2021) presentan además estados financieros semestrales y anuales auditados. Los plazos y formatos exactos están en la circular.

Deberes con tus clientes y con las compañías

Son obligaciones permanentes que la CMF fiscaliza, y su incumplimiento puede sancionarse (ver la última sección). Están en los artículos 10 y 11 del D.S. 1.055, en los artículos 57 y 60 de la Ley de Seguros y en circulares.

  • Asesorar a quien quiere asegurarse, ofrecerle las coberturas más convenientes e informarle las condiciones del contrato: extensión del seguro y sus adicionales, exclusiones, deducibles, cláusula de prorrateo, forma y plazos de pago, y efectos de no pagar.
  • Asistir al asegurado durante toda la vigencia del contrato, en especial en las modificaciones y cuando ocurre un siniestro.
  • Enviar la póliza al asegurado dentro de los 5 días siguientes a recibirla de la aseguradora y verificar que las condiciones sean las que se propusieron. Si la compañía rechaza o modifica la cobertura, avisar de inmediato.
  • Enviar a la compañía las primas y documentos que recibas de inmediato o, a más tardar, dentro de 2 días hábiles siguientes a su entrega, salvo que la compañía te haya dado un poder especial.
  • No firmar, cancelar, anular ni cambiar la vigencia, la cobertura, la prima o la forma de pago de una póliza sin autorización escrita del asegurado.
  • Firmar toda propuesta o cotización que tramites, y verificar la identidad de los contratantes y la existencia de los bienes asegurables.
  • Entregar información veraz, completa, adecuada y oportuna, y no hacer publicidad si no estás inscrito (Circular N° 2123). Tu publicidad no puede ofrecer coberturas determinadas, salvo que haya un acuerdo previo con una aseguradora.
  • Atender reclamos: llevar un registro de consultas y reclamos y responder por escrito en el plazo más breve posible, que en el texto de 2013 de la Circular N° 2131 no puede pasar de 20 días hábiles desde que recibiste la solicitud. La CMF indica que esa circular tiene modificaciones; revisa la versión vigente.
  • Entregar a todos tus clientes información sobre la diversificación de tus negocios y las compañías con que trabajas, en la forma que determine la CMF (artículo 57 de la Ley de Seguros). No confirmamos cuál es hoy esa forma.

Si te cancelan la inscripción: reinscripción y sanciones

Quien es eliminado del registro por una inhabilidad, una incompatibilidad o por no acreditar la garantía no puede hacer nuevas intermediaciones, pero mantiene sus obligaciones con los asegurados por lo ya intermediado. Puede presentar los recursos de reposición y de ilegalidad que contempla la ley (artículo 8 del D.S. 1.055).

La Circular N° 2271 permite pedir de nuevo la inscripción a quienes fueron cancelados por renuncia voluntaria, por dejar de cumplir los requisitos del DFL 251 o por aplicación del artículo 8 del reglamento. Hay que presentar de nuevo los antecedentes de una inscripción nueva y pagar los derechos. Si la solicitud se presenta dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la resolución que canceló la inscripción, no hace falta acreditar de nuevo los conocimientos; pasado ese plazo, hay que aprobar un nuevo curso o examen. Para quienes eran representantes o apoderados de una sociedad corredora, el plazo se cuenta desde que dejaron de serlo. La reinscripción no aplica a quien fue sancionado con revocación de su nombramiento.

Sobre sanciones, la CMF informa en su portal educativo que, si un corredor contraviene la ley o las normas, puede aplicar censura, multa, suspensión de todas o algunas de sus operaciones hasta por seis meses y revocación de la inscripción.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto tengo que renovar la garantía?

Cada año. La póliza o la boleta rige desde el 15 de abril hasta el 14 de abril siguiente, y según la Circular N° 2042 los corredores inscritos deben contratarla hasta el 10 de abril, o el día hábil siguiente. Confirma el calendario del año en el sitio de la CMF, porque el texto original de la Circular N° 1584 traía otra fecha.

¿Qué pasa si no acredito la garantía a tiempo?

No puedes intermediar nuevos contratos, y el reglamento dice que quien no la acredita en el tiempo y la forma exigidos es eliminado del registro. Sigues respondiendo ante los asegurados por lo que ya intermediaste.

¿Qué cambios tengo que avisar a la CMF y en cuánto tiempo?

Dentro de 5 días: el cambio de domicilio registrado, cualquier modificación del pacto social y los cambios de gerentes, apoderados generales, directores u otros administradores (artículo 7 del D.S. 1.055). Los plazos del reglamento son de días hábiles.

¿Tengo que informar a la CMF aunque no haya vendido seguros?

Si eres persona natural, sí: la FECU debe enviarla todo corredor inscrito durante el período, haya intermediado o no, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente (Circulares N° 1652 y N° 2298). Si eres sociedad, revisa la Circular N° 2137, modificada en 2021, que fija qué información y en qué fecha corresponde según tu tamaño.

¿Puedo volver a inscribirme si me cancelan?

Sí, salvo que la sanción haya sido la revocación de tu nombramiento. Si pides la reinscripción dentro de 5 años desde la resolución que te canceló, no tienes que acreditar de nuevo los conocimientos; después de ese plazo, sí (Circular N° 2271). En ambos casos se pagan los derechos.

¿En cuánto tiempo debo pasar las primas a la aseguradora?

De inmediato o, a más tardar, dentro de 2 días hábiles siguientes a que las recibes, salvo que la compañía te haya dado un poder especial (artículo 60 de la Ley de Seguros y artículo 10 del D.S. 1.055).

¿Cómo ordeno estas fechas y mi cartera?

Las obligaciones ante la CMF (garantía, avisos e información anual) son tuyas y se cumplen por los canales de la CMF. Para el día a día con los clientes, un sistema como BrokMate sirve para ordenar cartera, pólizas y cobranza en un solo lugar en vez de una planilla.

Fuentes

Actualizado: septiembre 2026

  1. BCN — DFL 251 de 1931, Ley de Seguros (artículos 57 a 60)bcn.cl (abre en otra pestaña)
  2. BCN — Decreto Supremo N° 1.055 de 2012, Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Segurosbcn.cl (abre en otra pestaña)
  3. CMF — Circular N° 1584 (garantía de los corredores, texto original de 2002)cmfchile.cl (abre en otra pestaña)
  4. CMF — Circular N° 1651 (modifica la N° 1584)cmfchile.cl (abre en otra pestaña)
  5. CMF — Circular N° 1745 (modifica la N° 1584)cmfchile.cl (abre en otra pestaña)
  6. CMF — Circular N° 2042 (modifica la N° 1584)cmfchile.cl (abre en otra pestaña)
  7. CMF — Circular N° 1777 (formulario electrónico para informar cambios de datos)cmfchile.cl (abre en otra pestaña)
  8. CMF — Circular N° 2298 (modifica la N° 1652, FECU de corredores personas naturales)cmfchile.cl (abre en otra pestaña)
  9. CMF — Circular N° 2137 (estados financieros de corredores que no son personas naturales)cmfchile.cl (abre en otra pestaña)
  10. CMF — Circular N° 2299 (modifica la N° 2137)cmfchile.cl (abre en otra pestaña)
  11. CMF — Circular N° 2131 (atención de clientes y tramitación de reclamos)cmfchile.cl (abre en otra pestaña)
  12. CMF — Circular N° 2123 (información al público y publicidad de seguros)cmfchile.cl (abre en otra pestaña)
  13. CMF — Circular N° 2271 (reinscripción y acreditación de conocimientos)cmfchile.cl (abre en otra pestaña)
  14. CMF Educa — Corredores de Seguros (relación con la CMF, reportes y sanciones)cmfchile.cl (abre en otra pestaña)
  15. CMF — Normativa para corredores de seguros persona natural (listado, incluye la NCG N° 515)cmfchile.cl (abre en otra pestaña)

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