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Cómo leer este glosario
Las definiciones legales del contrato de seguro están en el artículo 513 del Código de Comercio, y varias se desarrollan en artículos posteriores. Ojo con dos cosas: la póliza concreta de cada compañía puede usar una palabra con un alcance distinto o más favorable al asegurado, y las cifras y plazos de cada póliza se leen siempre en el documento del cliente. Aquí no damos números que no estén en la ley.
Bloque 1: quiénes participan
Estos seis términos responden a la pregunta básica: quién es quién en un seguro. Confundirlos es el error más común al llenar una propuesta o al avisar un siniestro.
- Asegurador: es quien toma por su cuenta el riesgo. En la práctica, la compañía de seguros.
- Asegurado: es aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Es la persona o el patrimonio protegido.
- Contratante (también llamado tomador o contrayente): es quien celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato. Puede ser la misma persona que el asegurado, o no.
- Beneficiario: es quien, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro. Es típico en los seguros de vida, donde se designa en la póliza, en una declaración escrita posterior comunicada al asegurador, o en testamento.
- Corredor de seguros: según la CMF, intermedia y asesora a las personas que desean asegurarse sobre las coberturas y condiciones que ofrecen las distintas compañías, y las asiste durante la vigencia del contrato y al momento del siniestro. Para ejercer debe estar inscrito en el Registro de Corredores de Seguros que lleva la CMF (DFL 251, artículo 58).
- Liquidador de siniestros: según la CMF, investiga la ocurrencia de los siniestros denunciados y sus circunstancias, determina si están cubiertos por la póliza y propone el monto a indemnizar, si corresponde.
Bloque 2: los documentos del seguro
Del primer contacto a la renovación, un seguro deja papeles. Cada uno tiene un nombre y una función distinta.
- Cotización: es la oferta escrita del asegurador para celebrar un contrato de seguro.
- Propuesta: es la oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el contratante, el asegurado o un tercero a su nombre.
- Póliza: es el documento justificativo del seguro. Ahí están los datos de las partes, lo asegurado, los riesgos, la vigencia, la suma asegurada y la prima.
- Certificado de cobertura: es el documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante. Es lo que recibe cada persona incorporada a un seguro colectivo.
- Endoso: es la modificación escrita de la póliza. Sirve, por ejemplo, para cambiar una cobertura o un dato del asegurado sin emitir un seguro nuevo.
- Condiciones generales y cláusula adicional (definición explicativa): las condiciones generales son el texto base de la póliza, igual para todos los clientes de ese producto. Una cláusula adicional agrega una cobertura o modifica algo de ese texto base, y normalmente cambia la prima. Los textos que usan las compañías se incorporan al Depósito de Pólizas que lleva la CMF.
- Renovación (definición explicativa): es continuar el seguro por un nuevo período cuando termina la vigencia. La ley menciona la renovación, por ejemplo al decir que las modificaciones de un seguro colectivo rigen desde la siguiente renovación, pero no la define: las condiciones para renovar están en cada póliza.
- Vigencia: es el período durante el cual el seguro cubre. La ley dice que la póliza debe fijar cuándo empieza y cuándo termina el riesgo para el asegurador.
Bloque 3: el dinero
Aquí están los términos que más reclamos generan, porque definen cuánto paga el cliente y cuánto paga la compañía.
- Prima: es la retribución o precio del seguro.
- Suma asegurada: es el límite máximo de la indemnización que el asegurador se obliga a pagar en caso de siniestro. La ley aclara que no representa una valoración de los bienes asegurados.
- Deducible: es la parte de la pérdida que asegurador y asegurado acuerdan que este último soportará a todo evento, hasta el monto pactado. Lo que pasa de ese monto lo paga la compañía, dentro de la suma asegurada.
- Franquicia: asegurador y asegurado acuerdan que el asegurador soportará la totalidad del daño cuando este exceda del monto pactado; si el daño es menor, lo paga el asegurado. No es lo mismo que el deducible, aunque en la práctica muchos las usan como sinónimos.
- Coaseguro: para el Código de Comercio existe coaseguro cuando, con el consentimiento del asegurado, dos o más aseguradores convienen en asegurar en común un mismo riesgo, y cada uno paga en proporción a su cuota. Ojo: en algunos seguros de salud se usa la palabra para otra cosa, y por eso conviene revisar qué significa en la póliza del cliente.
- Infraseguro (o seguro insuficiente): es aquel en que la cantidad asegurada es inferior al valor del objeto asegurado al momento del siniestro.
- Sobreseguro: es aquel en que la cantidad asegurada excede del valor del objeto asegurado al momento del siniestro. Si la suma asegurada excede el valor del bien, cualquiera de las partes puede pedir que se reduzca, y también la prima.
- Regla proporcional: si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el asegurador indemniza el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo está. Es la consecuencia práctica del infraseguro. Las partes pueden pactar que no se aplique.
- Seguro a primera pérdida: es aquel en el que se estipula que, aun cuando exista infraseguro, el asegurado no soporta parte alguna de la pérdida, salvo si esta excede la suma asegurada.
Bloque 4: el riesgo y lo que cubre
Un seguro cubre un riesgo, y esa palabra tiene un sentido preciso. Estos términos ayudan a explicar qué sí y qué no cubre una póliza.
- Riesgo: es la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.
- Interés asegurable: es el que tiene el asegurado en que el riesgo no se realice. La ley exige que exista al momento de ocurrir el siniestro; si deja de existir durante la vigencia, el contrato termina y corresponde devolver la parte de la prima no ganada por el asegurador.
- Siniestro: es la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato. La ley presume que el siniestro ocurrió por un evento que hace responsable al asegurador; a él le toca probar lo contrario.
- Exclusiones: son las situaciones que la póliza deja expresamente fuera de la cobertura. El asegurador responde de los riesgos descritos en la póliza, con excepción de las situaciones expresamente excluidas por ella.
- Garantías: son los requisitos destinados a circunscribir o disminuir el riesgo, estipulados en el contrato como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar a la indemnización en caso de siniestro. No confundir con el seguro de garantía, que es otro producto.
- Carencia (definición explicativa): es un período, contado desde que empieza el seguro, en el que ciertas coberturas todavía no se pueden usar. Es habitual en seguros de salud. No es un término definido en el Código de Comercio: el plazo y las coberturas afectadas se leen en la póliza.
- Preexistencia: en los seguros de personas, solo pueden considerarse preexistentes las enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor.
- Agravación del riesgo: es un cambio posterior a la contratación que aumenta sustancialmente el riesgo declarado. El asegurado debe informarlo al asegurador dentro de los cinco días siguientes de haberlo conocido, en los casos que la ley describe.
Bloque 5: cuando ocurre algo
Después del siniestro entran en juego los términos de pago, traspaso de derechos y los seguros del propio asegurador.
- Indemnización (definición explicativa): es el pago que hace el asegurador cuando ocurre un siniestro cubierto. El Código de Comercio dice que el asegurador queda obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas.
- Subrogación: por el pago de la indemnización, el asegurador pasa a tener los derechos y acciones que el asegurado tenga contra terceros por el siniestro. Por ejemplo, puede reclamar al responsable de un choque lo que pagó. La ley limita esto en algunos casos, como cuando el causante es el cónyuge o ciertos parientes del asegurado.
- Dejación: es la transferencia del objeto del seguro en favor del asegurador, en caso de pérdida total.
- Pérdida total: la ley distingue la pérdida total real o efectiva, que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, de la pérdida total asimilada o constructiva, que es el abandono razonable del bien cuando la pérdida total parece ineludible o evitarla cuesta demasiado.
- Reaseguro: por el contrato de reaseguro, el reasegurador se obliga a indemnizar al reasegurado (la compañía de seguros), dentro de los límites del contrato, por las responsabilidades que le afecten como consecuencia de los seguros que contrató. Es el seguro de las aseguradoras, y no cambia lo que la compañía le debe al asegurado.
- Prescripción: es el plazo tras el cual se pierde el derecho a reclamar. Para las acciones que nacen del contrato de seguro, el Código de Comercio fija cuatro años desde que la obligación se hizo exigible, y la denuncia del siniestro interrumpe ese plazo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre asegurado, contratante y beneficiario?
El asegurado es quien está expuesto al riesgo. El contratante es quien firma el seguro con la compañía y tiene las obligaciones del contrato. El beneficiario es quien cobra la indemnización, aunque no sea el asegurado. Pueden ser tres personas distintas, dos o una sola.
¿Qué diferencia hay entre deducible y franquicia?
Con deducible, el asegurado paga siempre una parte pactada de la pérdida y la compañía paga el resto. Con franquicia, si el daño es menor al monto pactado paga el asegurado, y si lo excede la compañía paga todo. Ambas definiciones están en el artículo 513 del Código de Comercio.
¿Qué pasa si el bien está asegurado por menos de lo que vale?
Se llama infraseguro. En un siniestro, la regla proporcional hace que la compañía indemnice a prorrata entre lo asegurado y lo que quedó sin asegurar, salvo que se haya pactado otra cosa, por ejemplo un seguro a primera pérdida.
¿Qué pasa si se asegura por más de lo que vale?
Se llama sobreseguro. Cualquiera de las partes puede pedir que se reduzca la suma asegurada y la prima. Si ocurre un siniestro, la indemnización cubre el daño según el valor efectivo del bien. Si el sobreseguro viene de mala fe del asegurado, el contrato es nulo.
¿Las exclusiones y la carencia son lo mismo?
No. Una exclusión es algo que la póliza deja fuera de la cobertura. La carencia es un período en el que una cobertura existe pero todavía no se puede usar. La primera está en la ley como situaciones expresamente excluidas por la póliza; la segunda no tiene definición legal, así que se revisa en cada póliza.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar a la compañía?
Las acciones que nacen del contrato de seguro prescriben en cuatro años desde que la obligación se hizo exigible, según el Código de Comercio. La denuncia del siniestro interrumpe ese plazo. Para casos particulares, como el seguro de vida, la ley tiene reglas propias.
¿Cómo llevo el orden de pólizas y renovaciones de mis clientes?
Lo importante es tener cada póliza con su vigencia, su prima y su fecha de renovación a la vista. Un sistema como BrokMate sirve para ordenar cartera, pólizas y cobranza en un solo lugar, en vez de planillas sueltas.
Fuentes
Actualizado: septiembre 2026